SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.3. Análisis del caso de autos
En efecto, citado que fue el accionante con la demanda contestó a la misma pidiendo sea declarada improbada aduciendo no haber sido procesado ni sentenciado en el juicio penal, limitándose a indicar a manera de cometario que el poder presentado era insuficiente, sin que empero formule cuestionamiento, menos impugnación formal al respecto, sometiéndose más bien a todas las emergencias del proceso, dictándose Sentencia donde se le condenó a pagar la suma de $US85 000.- por concepto de reparación de daños, la que apelada, tampoco el accionante formuló cuestionamiento alguno sobre la pretendida insuficiencia de poder que ahora aduce, declarándose inclusive improcedente el amparo constitucional planteado con relación al referido proceso; para finalmente, transcurrido un término considerable y en trámite de diligencias de embargo y anotación preventiva de sus bienes a efectos de la ejecución de la Sentencia, promover recién un incidente de nulidad reclamando la insuficiencia del poder con el que fue demandado, aduciendo que ello constituye defecto absoluto insubsanable, mismo que fue rechazado por no haber sido reclamado oportunamente este aspecto en las instancias correspondientes de sustanciación del proceso y con similar fundamento declarado improcedente el recurso de apelación incidental, Resoluciones dictadas a su turno por el Juez y Vocales demandados que no pueden ser revertidas por vía del amparo constitucional, dado que, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico precedente, esta acción tutelar, por su carácter subsidiario, exige se utilicen previamente hasta agotar los medios y recursos que tenga a su alcance el justiciable en la vía ordinaria, puesto que los derechos y garantías deben ser reparados en la instancia donde fueron vulnerados y en caso de no haberse acudido a esos medios, el amparo constitucional tampoco puede ser utilizado para salvar la negligencia del accionante que no reclamó oportunamente los supuestos actos ilegales a través de los medios que tenía expeditos, como ha ocurrido en el caso de autos.
En cuanto a que el recurso de apelación incidental no fue radicado formalmente en la Sala Penal Primera, lo que no le dio oportunidad para recusar a los Vocales; analizados los antecedentes del caso se establece que si bien el art. 406 del CPP, no prevé expresamente la radicatoria "formal" de la causa a efectos de resolver la apelación incidental; sin embargo, a partir del entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0233/2010-R de 31 de mayo, es evidente que la radicatoria formal del expediente, a efectos de las excusas y recusaciones que pudieran suscitarse, es un elemento que atinge al juez imparcial, empero, no es posible, en autos, ingresar al análisis de este aspecto, por cuanto tampoco fue reclamado por el accionante en la vía y a través de los mecanismos ordinarios, sino recién a tiempo de interponer el amparo y en conocimiento de que el fallo en cuestión le era adverso. Por lo demás, tampoco se advierte falta de congruencia entre los fundamentos del recurso y el Auto de Vista impugnado, por cuanto éste responde a la tesis central de la apelación que no es otra que la supuesta insuficiencia del poder, sobre lo cual los Vocales sostienen que ello debió ser oportunamente reclamado sin que por el contrario el ahora accionante haya interpuesto oportunamente ninguna excepción sobre la personería, lo que obviaba el análisis del poder en sí, tal cual pretende el accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- SC 0119/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentada la demanda el 11 de mayo de 2007, se resolvió el 14 de septiembre de ese año
- APROBAR