SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 11 de mayo de 2007, cursante de fs. 322 a 325, manifiesta que, el 21 de octubre de 2003, Andrea Patricia Aponte Ávila le inició un proceso de reparación de daños civiles, emergente del juicio penal por estafa seguido contra José Luis Vargas Suárez, del que no fue parte en ninguna de sus instancias al no haber sido demandado, radicado en el Juzgado Segundo de Sentencia a cargo de Mirael Salguero Palma, ahora recurrido, donde contestó la misma afirmando que carece de legitimación pasiva para ser demandado; empero, el 16 de junio de 2004, declaró probada la demanda, condenándole al pago de US$85000.- (ochenta y cinco mil dólares estadounidenses), determinación que apelada se dictó Auto de Vista de 9 de agosto de ese año, declarando admisible e improcedente el recurso, Resolución que a su vez fue objeto de amparo constitucional declarado procedente por la Sala Social y Administrativa y revocada en revisión por el Tribunal Constitucional.
Refiere que, el 1 de diciembre de 2005, presentó incidente de nulidad por defectos absolutos aduciendo que la apoderada María Esther Paniagua Flores, actuó y actúa sin poder suficiente, toda vez que carece de facultades para iniciar, proseguir y tramitar hasta su conclusión proceso de reparación de daños y perjuicios en su contra, el que fue rechazado el 4 de enero de "2005", ordenando la continuación del proceso; de lo que interpuso recurso de apelación incidental, donde la Sala Penal Primera a cargo de los Vocales correcurridos pronunció el Auto de Vista de 3 de julio de 2006, declarando admisible e improcedente el recurso, sin radicar formalmente la causa a fin de que pueda recusar, coartando su derecho a la defensa, sin considerar que los vicios en el poder de la demandante constituyen defectos absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ende insubsanables al afectar el orden público, no operando el principio de preclusión y sin observar lo previsto por el art. 398 del citado código, pues el Auto de Vista carece de congruencia con el recurso planteado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- SC 0119/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentada la demanda el 11 de mayo de 2007, se resolvió el 14 de septiembre de ese año
- APROBAR