SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
En audiencia, adujeron que: 1) El art. 37 del reglamento interno del Concejo, establece que en el procedimiento del voto constructivo de censura, se aplica la Ley de Municipalidades y procede cuando el Concejo Municipal pierde la confianza en el Alcalde, estableciendo el art. 50 del la mencionada Ley, las causales correspondientes; pero no así, indica que deban basarse en el art. 141 del Reglamento, correspondiendo la aplicación de los arts. 50 y 51 de la LM; 2) El recurrente alega incluso que, tampoco se dio cumplimiento al art. 51.3 de la LM, porque supuestamente no habría alcanzado a un año de gestión como Alcalde Municipal, lapso computable desde su posesión; sin embargo, esta afirmación no resulta cierta, pues el numeral 2 del mismo artículo, revela que el voto constructivo de censura se presenta ante el Concejo Municipal, proponiendo el nombre del sustituto, dentro del procedimiento, que también se cumplió, notificando públicamente al Alcalde en ejercicio y dándole a conocer el nombre del posible sucesor, sin mencionar en ninguna parte del procedimiento que deben aceptarse pruebas a momento de la notificación con la moción, puesto que no se trata de un proceso; 3) En observancia de lo referido, la moción fue publicada y dada a conocer al recurrente, esperando, el Concejo Municipal, los siete días hábiles desde su presentación y publicación para proceder con la votación, obedeciendo el procedimiento establecido en el art. 51 de la LM; y, 4) En la votación, participaron cinco concejales titulares, sin suplentes y tampoco hubo ninguna objeción; contándose con la presencia de un vocal representante de la Corte Departamental Electoral a objeto de verificar los requisitos de procedimiento establecidos, quienes emitieron la resolución 168/2007 de 3 de septiembre, dirigido a Widen Barbery Vargas.
Juana Elida Herrera Méndez y Benita Mariela Machicado Pesoa, mediante informe escrito, presentado en audiencia, manifiestan que el 4 de septiembre de 2007, de acuerdo a la convocatoria efectuada por el Presidente del Concejo Municipal de Concepción, en el tema único a tratar sobre la consideración de la moción constructiva de censura interpuesta por los Concejales, Carlos David Yabeta Hurtado y Carlos Peña Marzana, votaron por su no admisión, confundiéndolas al realizar la votación, dándose cuenta de ello, solicitaron se reconsidere su voto, lo cual fue negado por el Presidente rotundamente. Aclaran que, nunca perdieron la confianza en el recurrente como Alcalde Municipal de Concepción y que su votación debía ser considerada nula en cuanto a la solicitud del memorial presentado por Justo Seone Parapaino, reafirmando su votación de rechazo por la moción constructiva.
En audiencia el abogado de la recurridas, manifestó que las actas 47 y 48, no fueron leídas, aprobadas, firmadas ni selladas por la Secretaria del Consejo Municipal, Elida Herrera Méndez y tampoco por Benita Mariela Machicado Pesoa, versando la primera sobre la reunión con el Director Distrital de Educación y la segunda acerca de la votación de la moción constructiva de censura contra el Alcalde, hoy recurrente, es más lleva un sello diferente al usual, cuestión que fue denunciada al Ministerio Público, por falsedad y uso de instrumento falsificado, para que procedan al inicio de la acción legal correspondiente, por lo que solicita sea considerada nula.
1) El 22 de agosto de 2007, Carlos David Yabeta Hurtado y Carlos Peña Marzana, Concejales, presentan ante Widen Manuel Barbery Vargas, Presidente del Concejo Municipal, moción constructiva de censura del Alcalde Municipal de Concepción, hoy accionante, proponiendo a su sustituto, fundamentando y motivando su pedido en diferentes actuaciones en las que hubiera incurrido; cumpliendo con su contenido el art. 51.1 de la LM.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.4. Sobre el procedimiento de aprobación del voto constructivo de censura
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR