SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Widen Manuel Barbery Vargas, Carlos David Yabeta Hurtado y Carlos Peña Marzana, Concejales del municipio de Concepción, en su calidad de autoridades recurridas, presentaron informe escrito cursante de fs. 111 a 114 vta., indicando que los fundamentos del recurso de amparo constitucional, se sustentan en las “ilegalidades” (sic) que los representantes de la Corte Departamental Electoral “Cuellar y Ardaya y el secretario Monasterios” (sic) habrían cometido, al validar el procedimiento de censura; en consecuencia, debería dirigirse contra esta entidad y no así contra los Concejales del municipio de Concepción; conforme establece el AC 0061/2007-RCA de 6 de marzo, que determina otorgar al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar los requisitos formales, referidos a señalar el nombre y domicilio del tercer interesado y la presentación de fotocopias legalizadas de diferente documentación; entendimiento acorde a lo establecido en la SC 0107/2007-RCA de 9 de abril; infiriéndose que, al omitirse lo precedentemente señalado, a efectos de cumplir con los principios establecidos en la jurisprudencia constitucional de cumplimiento obligatorio, se incurriría en nulidad posterior. Agregan que, tampoco el recurrente precisó en qué consiste la tutela que solicita, exigencia establecida por el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); en ese sentido, el recurso de amparo constitucional debe ser rechazado in límine, o de lo contrario, otorgar el plazo para ser subsanarlo.