SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/07 de 10 de septiembre de 2007, cursante de fs. 139 a 145 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Justo Seoane Parapaino contra Carlos David Yabeta Hurtado, Carlos Peña Marzana, Widen Manuel Barbery Vargas, Juana Elida Herrera Méndez y Benita Mariela Machicado Pesoa, Concejales del municipio de Concepción, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 inc. h), 16, 18, 19 y 35 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.4. Sobre el procedimiento de aprobación del voto constructivo de censura
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR