SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su calidad de Alcalde Municipal de Concepción, el 22 de agosto de 2007, fue notificado con la moción constructiva de censura, presentada por los Concejales, Carlos David Yabeta Hurtado y Carlos Peña Marzana, ante el Presidente del Concejo Municipal, al amparo del art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM); misma que, carece de motivación y fundamentación, refiriendo simplemente que emerge de un aparente pedido de las organizaciones sociales, sin adjuntar documentación que respalde esta afirmación, a causa de una serie de supuestas irregularidades administrativas, en las cuales el recurrente habría incurrido en el cumplimiento de sus funciones, provocando que se pierda confianza en su autoridad; y en mérito a ello, propusieron como su sustituto, a Widen Manuel Barbery Vargas.
El 23 de agosto de 2007, el Concejo Municipal de Concepción se reunió, para considerar en su orden del día, lectura al acta anterior y correspondencia recibida, incluyendo además, el sometimiento a votación de la admisión del voto constructivo de censura. Es así que, por dos votos en contra y dos a favor, dirimidos por el Presidente del Concejo, se aprobó la procedencia de la admisión de la moción de censura, sin que se emita ningún tipo de resolución por parte del Concejo Municipal, a pesar de que el art. 12 m. 4 de la LM, establece que este órgano debe dictar y aprobar ordenanzas como normas generales del municipio y de resoluciones de orden interno y administrativo; precedente que no se realizó, como tampoco se le notificó con la moción de censura admitida por el Concejo Municipal.
El 29 de agosto de 2007, solicitó la reconsideración y revocatoria de la admisión del voto constructivo de censura, que fue tratada en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de 4 de septiembre de ese año, en la que presentó todos los descargos ante los presentes representantes de la Corte Departamental Electoral, quienes, bajo una interpretación subjetiva, validaron la moción como si se hubiera cumplido con todos los requisitos.
Sometida a votación su pretensión, por mayoría absoluta de votos se resolvió no considerarla, sin tomar en cuenta el resultado de la Cumbre de Reprogramación de la gestión municipal 2007, efectuada del 13 al 15 de julio de ese año, que consta en un acta de reprogramación, entregada a Widen Manuel Barbery Vargas; tampoco se remitieron al informe económico del primer cuatrimestre, puesto a conocimiento del Presidente del Concejo Municipal y del Comité de Vigilancia; por lo que, su persona efectuó los descargos correspondientes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.4. Sobre el procedimiento de aprobación del voto constructivo de censura
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR