Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. El 22 de agosto de 2007, Carlos David Yabeta Hurtado y Carlos Peña Marzana, Concejales, presentaron ante Widen Manuel Barbery Vargas, la moción constructiva de censura del Alcalde del Municipio, Justo Seoane Parapaino, proponiendo a la vez como sustituto al Presidente del Concejo Municipal, haciendo constar las razones por las que consideran atinente quitarle la confianza, sustentando su accionar en el art. 51 de la LM, solicitando el señalamiento de una sesión pública luego de transcurridos siete días hábiles desde la fecha de presentación y publicación de la admisión de la moción y la citación al Vocal acreditado de la Corte Departamental Electoral (fs. 6 a 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.4. Sobre el procedimiento de aprobación del voto constructivo de censura
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR