SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
2)
2) A pesar de no verificarse en el expediente el acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal, de 23 de agosto de 2007, lo referido por las partes y la documentación adjuntada a la acción, en la mencionada sesión, el Presidente del Concejo Municipal, puso a consideración del Pleno la moción de censura, obteniendo tres votos por la admisión y dos en contra. Si bien no consta la publicación o notificación alguna con la moción al accionante, se evidencia que sí tuvo conocimiento de ella, pues el 29 de ese mes y año, dirigiéndose al Presidente del Concejo, solicitó la reconsideración y revocatoria de la admisión del voto constructivo de censura y el día siguiente, entrega documentación de diferentes actuaciones efectuadas en su gestión municipal; hechos que demuestran el cumplimiento del numeral 2 del art. 51 de la LM.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.4. Sobre el procedimiento de aprobación del voto constructivo de censura
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR