SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
3)
3) El 4 de septiembre de 2007, llevada a cabo la sesión extraordinaria del Concejo Municipal, determinan a través de la Resolución Municipal 024/007, no reconsiderar el voto constructivo de censura y concluir con el trámite establecido al efecto en la Ley de Municipalidades, aprobando la mencionada sesión en la que participaron dos Vocales de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz; dando estricto cumplimiento a los numerales 4, 5 y 7 del art. 51 de la LM, que a pesar de no constar con las firmas de dos de las Concejalas, la misma norma prevé que será aprobada por tres quintos del total de sus miembros; supuesto efectuado en el presente caso, verificable por la firma de tres de lo cinco Concejales titulares que conforman el Concejo Municipal, actuaciones que también avalaron los representantes de la Corte Departamental Electoral.
Lo detallado demuestra que, el procedimiento aplicado para la aprobación de censura del Alcalde Municipal, hoy accionante, cumplió con todos los pasos señalados en la Ley de Municipalidades, resultando impertinente lo alegado respecto a la falta de resolución municipal de admisión de la moción y la aplicación de otro procedimiento dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, que prevé un trámite de interpelación a la máxima autoridad ejecutiva del municipio, instituto diferente al prescrito respecto del voto constructivo de censura; que, como se expuso, siguió el procedimiento especial establecido para el efecto; en consecuencia, no es evidente la vulneración de derechos alegada por el accionante, los Concejales del municipio de Concepción, cumplieron estrictamente lo establecido en el art. 51 de la LM.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.4. Sobre el procedimiento de aprobación del voto constructivo de censura
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR