Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. El 29 de agosto de 2007, el recurrente presentó solicitud de reconsideración y revocatoria de la admisión de la moción constructiva de censura, ante el Presidente del Concejo Municipal, fundamentando su petición con argumentos tales como la esencia del voto constructivo, la supuesta errónea interpretación del mismo, poniendo de ejemplo algunas situaciones pasadas en el propio Municipio (fs. 33 a 35 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.4. Sobre el procedimiento de aprobación del voto constructivo de censura
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR