SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.8.
II.8. El 4 de septiembre de 2007, a través de la Resolución Municipal 024/007, Carlos Peña Marzana, como Presidente del Concejo Municipal, determinó no reconsiderar la moción constructiva de censura, aplicando el art. 22 de la LM, constando sólo su firma y no así la de la Concejal Secretaria, Juana Elida Herrera Méndez, quien se rehusó a firmar (fs. 102 a 103), coincidente con el acta 048/007 de la misma fecha, constando que: i) En la sesión extraordinaria del Concejo, estaban presentes cinco concejales incluido su Presidente, Widen Manuel Barbery Vargas; ii) El punto único a tratar, fue la votación de la moción constructiva de censura instaurada contra el Alcalde Municipal; iii) Los concejales Carlos Peña Marzana, Calos David Yabeta Hurtado y Widen Manuel Barbery Vargas, admitieron la referida moción; en cambio, Juana Elida Herrera Méndez y Benita Mariela Machicado Pesoa, la rechazaron; iv) Estuvieron presentes, dos vocales de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, quienes verificaron el procedimiento para la admisión de la moción instaurada, manifestando que el mismo se cumplió, retirándose posteriormente; v) El Presidente del Concejo, puso a consideración del pleno, el memorial de 29 de agosto de 2007, por el que el recurrente solicitó la reconsideración y revocatoria de la admisión de la moción aprobada en sesión del Concejo Municipal de 23 de ese mes y año, cediéndole la palabra a objeto de manifestar sus descargos; pasando a votación, fue rechazada por la totalidad de los concejales; vi) Se procedió a la posesión del nuevo Alcalde Municipal, Widen Manuel Barbery Vargas; y, g) Sólo constan las firmas de Carlos Peña Marzana, Carlos David Yabeta Hurtado y Widen Manuel Barbery Vargas, no se verifican las dos concejales por negatoria expresa (fs. 105 a 108).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.4. Sobre el procedimiento de aprobación del voto constructivo de censura
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR