Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. El 30 de agosto de 2007, el recurrente entrega la documentación inherente a su gestión municipal al Presidente del Concejo Municipal, Widen Manuel Barbery Vargas, recibida en Secretaría del Municipio el 3 de septiembre de ese año y en el Concejo Municipal, el 4 del mismo mes y año (fs. 88 a 90).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.4. Sobre el procedimiento de aprobación del voto constructivo de censura
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR