Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. El 10 de enero de 2005, los Concejales titulares y suplentes del Concejo Municipal de Concepción, tomaron juramentos de sus cargos, fungiendo el recurrente como Concejal Titular; hecho ratificado por el credencial otorgado por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz (fs. 2 a 4). Justo Seoane Parapaino, fue elegido y posesionado como Alcalde Municipal en la misma fecha, a través de la Resolución Municipal 001/2005 (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.4. Sobre el procedimiento de aprobación del voto constructivo de censura
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR