SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.4. Sobre el procedimiento de aprobación del voto constructivo de censura

          El último punto señalado, sobre la nulidad de las actuaciones que no cumplan con el procedimiento de aprobación del voto constructivo de censura, asegura el respeto de los derechos del Alcalde censurado, de modo que no pueda ser tomado como un capricho de algunos concejales que aspiren llegar a tomar el lugar de la máxima autoridad ejecutiva, puesto que la moción no puede ser admitida si no cuenta por lo menos con la firma de un tercio del total de sus miembros; tampoco cuando no esté motivada, fundamentada, expresando claramente los motivos por los que los concejales perdieron la confianza de la mencionada autoridad. A partir de ello, deben cumplirse estrictamente los acápites desarrollados precedentemente, constituyendo un punto importante la participación del Vocal representante de la Corte Departamental Electoral, como aval idóneo y especializado respecto al procedimiento normado.

“…como ya se ha interpretado correctamente en diferentes fallos de este Tribunal Constitucional, para proceder a la remoción de un Alcalde Municipal mediante el voto constructivo de censura resulta inexcusable el cumplimiento estricto del procedimiento previsto por el art. 51 de la LM, pues de no ser así toda actuación que hubiera dado lugar a la remoción es nula, no sólo por mandato del inciso 10 del citado art. 51, sino porque una remoción sin la observancia del procedimiento implica vulneración de los derechos al trabajo y a ejercer una función publica, así entre muchas otras, la SC 0936/2001-R de 6 de septiembre, que en similar problemática dice:

'(…) el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal por voto constructivo de censura se sujeta al procedimiento establecido por el art. 51 de la Ley 2028, siendo nula toda actuación que no cumpla con el mismo, por expreso mandato del numeral 10 del artículo antes citado, de lo que se infiere que cualquier omisión al procedimiento antes señalado supone su nulidad, no pudiendo ser enmendada por ninguna actuación posterior'” (reiterada en las SSCC 0242/2010-R de 31 de mayo y 0444/2010-R de 6 de junio, entre otras).

          Verificándose que la tutela solicitada por el accionante, se refiere a la supuesta vulneración de sus derechos por la errónea aplicación del procedimiento de censura aplicado a su persona como Alcalde Municipal de Concepción, es necesario constatar si el procedimiento establecido en el art. 51 de la LM, se cumplió a cabalidad.