SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, en su condición de Alcalde del municipio de Concepción, alega la vulneración a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, provocada por los Concejales de ese Municipio; puesto que, la moción constructiva de censura planteada en su contra, por los concejales Carlos David Yabeta Hurtado y Carlos Peña Marzana y su posterior admisión en sesión ordinaria del Concejo Municipal de 23 de agosto de 2007, no fue debidamente motivada, fundamentada ni contenida en una resolución, que, por ende, no le fue notificada; además de ello, en la sesión extraordinaria de Concejo Municipal de 4 de septiembre de ese año, en presencia de Vocales representantes de la Corte Departamental Elevtoral de Santa Cruz, quienes validaron el procedimiento efectuado en cuanto a la admisión de la moción y aprobación de la censura en su contra -ésta última en presencia de los mismos Vocales- declarando que cumplió con lo establecido en la Ley de Municipalidades, no consideraron los descargos que presentó al momento de solicitar la reconsideración de la admisión y, mucho antes, cuando remitió documentación al propio Presidente del Concejo Municipal, infringiendo no sólo la Ley de Municipalidades, sino su propio reglamento interno, que fija un determinado procedimiento para la presentación de interpelaciones. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional
- III.4. Sobre el procedimiento de aprobación del voto constructivo de censura
- 2)
- 3)
- denegado
- APROBAR