SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

La Jueza Primera de Partido de Familia recurrida, presentó informe escrito cursante de fs. 313 a 315, indicando: a) En el Auto que resuelve los recursos de reposición bajo alternativa de apelación interpuestos por el recurrente, precisamente para evitar dejar en indefensión se le concedió el recurso para el Tribunal superior en grado, por lo que no vulneró en ningún momento los derechos a la defensa y al debido proceso; b) Todavía no concluyó la división y partición de los bienes gananciales así como la rendición de cuentas ordenada, habiéndose concedido los recursos de apelación mediante Autos de 10 de agosto de 2007, que se encuentran en trámite por ante el Tribunal superior; y, c) El recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios legales que tenga el recurrente, evidenciándose que en el caso analizado todavía no se ha agotado el proceso de ejecución, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.

En audiencia manifestó que, las Resoluciones contra las que el recurrente planteó reposición fueron emitidas en ejecución de sentencia y tenían carácter definitivo, por lo que no correspondía el recurso de reposición, ya que acorde a lo dispuesto por el art. 518 del CPC, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior.