SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
La Jueza Primera de Partido de Familia recurrida, presentó informe escrito cursante de fs. 313 a 315, indicando: a) En el Auto que resuelve los recursos de reposición bajo alternativa de apelación interpuestos por el recurrente, precisamente para evitar dejar en indefensión se le concedió el recurso para el Tribunal superior en grado, por lo que no vulneró en ningún momento los derechos a la defensa y al debido proceso; b) Todavía no concluyó la división y partición de los bienes gananciales así como la rendición de cuentas ordenada, habiéndose concedido los recursos de apelación mediante Autos de 10 de agosto de 2007, que se encuentran en trámite por ante el Tribunal superior; y, c) El recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios legales que tenga el recurrente, evidenciándose que en el caso analizado todavía no se ha agotado el proceso de ejecución, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
En audiencia manifestó que, las Resoluciones contra las que el recurrente planteó reposición fueron emitidas en ejecución de sentencia y tenían carácter definitivo, por lo que no correspondía el recurso de reposición, ya que acorde a lo dispuesto por el art. 518 del CPC, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa
- para lograr la reparación inmediata de las determinaciones de los jueces dictadas en ejecución de sentencia que contienen un error que no es sustancial, como un número, una fecha o un nombre
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- REVOCAR