SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica”, del principio de razonabilidad y de las garantías al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto dentro del proceso de división y partición de bienes, en ejecución de Sentencia de divorcio, su ex esposa interpuso incidente de rendición de cuentas, que tramitado fue declarado probado mediante Auto Interlocutorio 575/06 de 30 de septiembre, emitiéndose asimismo, posteriormente, Auto Interlocutorio 600/06, declarando probada la demanda de división y partición de bienes gananciales; por lo que formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra ambos Autos; sin embargo, a través del Auto 687/06 de 7 de noviembre de 2006, la Jueza eludió pronunciarse sobre el fondo de las reposiciones interpuestas, concediendo en los dos casos la apelación contra los Autos Interlocutorios citados en el efecto devolutivo, dictando los Vocales recurridos hoy demandados el Auto de Vista 60 de 24 de febrero de 2007; fundándose ambas Resoluciones en que no correspondería el recurso de reposición al ser emitidos los Autos Interlocutorios impugnados en ejecución de sentencia, siendo permisible solamente el recurso de apelación en forma directa, incurriendo en un grave error, ya que el art. 518 del CPC, no establece limitación alguna al uso del recurso de reposición normado en los arts. 215 y 216 del CPC; dejándolo en indefensión al no haberse pronunciado sobre la reposición planteada y por otro lado, al disponer tanto la nulidad del Auto de concesión de alzada como la ejecutoria de los Autos apelados, imponiéndole obligaciones ilegales y de imposible cumplimiento. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.