SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica”, del principio de razonabilidad y de las garantías al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto dentro del proceso de división y partición de bienes, en ejecución de Sentencia de divorcio, su ex esposa interpuso incidente de rendición de cuentas, que tramitado fue declarado probado mediante Auto Interlocutorio 575/06 de 30 de septiembre, emitiéndose asimismo, posteriormente, Auto Interlocutorio 600/06, declarando probada la demanda de división y partición de bienes gananciales; por lo que formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra ambos Autos; sin embargo, a través del Auto 687/06 de 7 de noviembre de 2006, la Jueza eludió pronunciarse sobre el fondo de las reposiciones interpuestas, concediendo en los dos casos la apelación contra los Autos Interlocutorios citados en el efecto devolutivo, dictando los Vocales recurridos hoy demandados el Auto de Vista 60 de 24 de febrero de 2007; fundándose ambas Resoluciones en que no correspondería el recurso de reposición al ser emitidos los Autos Interlocutorios impugnados en ejecución de sentencia, siendo permisible solamente el recurso de apelación en forma directa, incurriendo en un grave error, ya que el art. 518 del CPC, no establece limitación alguna al uso del recurso de reposición normado en los arts. 215 y 216 del CPC; dejándolo en indefensión al no haberse pronunciado sobre la reposición planteada y por otro lado, al disponer tanto la nulidad del Auto de concesión de alzada como la ejecutoria de los Autos apelados, imponiéndole obligaciones ilegales y de imposible cumplimiento. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa
- para lograr la reparación inmediata de las determinaciones de los jueces dictadas en ejecución de sentencia que contienen un error que no es sustancial, como un número, una fecha o un nombre
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- REVOCAR