SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. Los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurridos, emitieron el Auto de Vista 60 de 24 de febrero de 2007, indicando que al haberse solicitado en ejecución de Sentencia de divorcio la división y partición de bienes gananciales así como haberse formulado incidente de rendición de cuentas, que fueron declarados probados, el único modo de impugnar resoluciones dictadas en la ejecución, es el recurso de apelación en forma directa y no precedida de reposición, acorde a lo dispuesto por el art. 518 del CPC, debiendo realizarse la concesión de alzada en el efecto devolutivo, considerando, además, que no se trata de una providencia o auto interlocutorio simple, pronunciado durante la sustanciación del juicio, sino de un Auto Definitivo dictado en ejecución de sentencia que sólo admite apelación directa, por lo que correspondía a la Jueza de la causa rechazar in límine la interposición del recurso por plantearse en forma errónea y no ajustarse a procedimiento, por lo que anularon el Auto 687/06 y declararon ejecutoriados los Autos objeto de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 299 vta. a 300).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa
- para lograr la reparación inmediata de las determinaciones de los jueces dictadas en ejecución de sentencia que contienen un error que no es sustancial, como un número, una fecha o un nombre
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- REVOCAR