SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

II.6.

II.6.  Los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurridos, emitieron el Auto de Vista 60 de 24 de febrero de 2007, indicando que al haberse solicitado en ejecución de Sentencia de divorcio la división y partición de bienes gananciales así como haberse formulado incidente de rendición de cuentas, que fueron declarados probados, el único modo de impugnar resoluciones dictadas en la ejecución, es el recurso de apelación en forma directa y no precedida de reposición, acorde a lo dispuesto por el art. 518 del CPC, debiendo realizarse la concesión de alzada en el efecto devolutivo, considerando, además, que no se trata de una providencia o auto interlocutorio simple, pronunciado durante la sustanciación del juicio, sino de un Auto Definitivo dictado en ejecución de sentencia que sólo admite apelación directa, por lo que correspondía a la Jueza de la causa rechazar in límine la interposición del recurso por plantearse en forma errónea y no ajustarse a procedimiento, por lo que anularon el Auto 687/06 y declararon ejecutoriados los Autos objeto de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 299 vta. a 300).