SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso de división y partición de bienes, en ejecución de Sentencia de divorcio, su ex esposa Virginia Noemí Díaz Matta Montero, interpuso incidente de rendición de cuentas pretendiendo que su persona le rindiera cuentas por todos los ingresos de la comunidad de gananciales, entre ellos, los salarios que percibió durante la vigencia de sus nueve años de matrimonio, petición que rechazó por no corresponder en derecho, máxime si la rendición de cuentas tramitada por la vía voluntaria e incidental sólo es procedente cuando no medie oposición de las partes y en particular entre cónyuges, si existieren bienes propios cuya administración se hubiere encomendado al otro, cosa que nunca ocurrió.

Tramitado dicho incidente, la Jueza recurrida pronunció el Auto Interlocutorio 575/06 de 30 de septiembre de 2006, declarando en franca violación de la normativa aplicable, probado el incidente y su obligación de rendición de cuentas; emitiendo asimismo posteriormente el Auto Interlocutorio 600/06 de 7 de octubre de 2006, declarando probada la demanda de división y partición de bienes gananciales.

Conocidos ambos Autos Interlocutorios, formuló conforme lo prevén los arts. 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC), recurso de reposición bajo alternativa de apelación, dado que por la naturaleza de los errores contenidos en los mismos, correspondía advertir de su error a la Jueza recurrida, para que los enmendara y no persistieran; sin embargo, a través de Auto 687/06 de 7 de noviembre de 2006,  eludió pronunciarse sobre el fondo de las reposiciones interpuestas, concediendo en ambos casos la apelación contra los Autos Interlocutorios en el efecto devolutivo, elevándose la causa que radicó en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuyos Vocales que la integran -ahora recurridos-, dictaron el Auto de Vista 60 de 24 de febrero de 2007.

Ambos Autos, de la Jueza y de los Vocales recurridos, se fundan únicamente en lo dispuesto por el art. 518 del CPC, señalando que no correspondería el recurso de reposición al ser emitidos los Autos Interlocutorios impugnados en ejecución de sentencia, siendo permisible solamente el recurso de apelación en forma directa, incurriendo en un grave error, ya que el citado artículo no establece limitación alguna al uso del recurso de reposición normado en los arts. 215 y 216 del CPC, restringiendo el efecto bajo el cual debe concederse la apelación -en el efecto devolutivo- y un eventual recurso de casación, al señalar sin recurso ulterior; debiendo tomarse en cuenta también que el art. 215, no limita de forma alguna el tipo de auto interlocutorio que puede ser sujeto de reposición, razonamiento contenido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -AC 0013/2007-ECA de 25 de abril-; y por otra parte, que por disposición del art. 213 del CPC, sólo cuando la ley declarare irrecurrible una resolución se permitirá negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere. 

Por lo expuesto, ambas Resoluciones impugnadas carecen de fundamento legal válido, siendo arbitrarias al negarse a emitir pronunciamiento sobre la reposición planteada y por otro lado, al disponer tanto la nulidad del Auto de concesión de alzada como la ejecutoria de los Autos apelados, sin entrar a conocer en el fondo sus recursos, provocándole un grave perjuicio al situarlo en una material indefensión, imponiéndole obligaciones ilegales y de imposible cumplimiento.