SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 18
En forma previa a ingresar al análisis de la problemática planteada, a fin de realizar un correcto examen del caso concreto, corresponde referirse al recurso de reposición y a la procedencia o no de éste respecto de autos interlocutorios tanto definitivos como simples y a los dictados en ejecución de sentencia, tomando en cuenta que lo que el accionante denuncia es la negativa de las autoridades recurridas de pronunciarse sobre los recursos de reposición que planteó contra el Auto que declaró probada la demanda de división y partición de bienes y contra el Auto que declaró probado el incidente de rendición de cuentas, ambos emitidos dentro de la ejecución de la Sentencia de divorcio que siguió contra Virginia Noemí Díaz Matta Montero.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa
- para lograr la reparación inmediata de las determinaciones de los jueces dictadas en ejecución de sentencia que contienen un error que no es sustancial, como un número, una fecha o un nombre
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- REVOCAR