SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.5. De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión

Finalmente, corresponde referirse a la Resolución 145 de 13 de septiembre de 2007, emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pues de la lectura de la misma, se evidencia que únicamente realizó un detalle de la sustanciación del recurso de amparo constitucional presentado, desde su interposición y lo ocurrido en audiencia, efectuando un resumen de lo alegado por el accionante, la Jueza demandada en su informe, y la abogada de la tercera interesada, para señalar en el último considerando, en solamente cinco líneas que: “del análisis, revisión y evaluación de los datos del proceso se llega a la siguiente conclusión de que la demanda de amparo constitucional, impetrada por Osmán Javier Melgar Roca se adecúa a las previsiones del Art. 19 de la C.P.E. y Art. 94 de la L.T.C. en virtud de que los argumentos legales que sustenta en su demanda son evidentes”(sic); omitiendo motivar debidamente su Resolución, pues si bien en el acta de audiencia los Vocales a su turno, fundamentaron su decisión, dichos razonamientos deben encontrarse plasmados en la Resolución emitida para resolver el recurso, teniéndose en cuenta que tanto el accionante, la parte demandada y los terceros interesados -en los casos de amparo-, deben conocer los motivos de la determinación asumida por las consecuencias que ello conlleva, constituyendo además la motivación de las resoluciones judiciales una exigencia básica del debido proceso, que cuando es incumplida, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que impide a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o resolución; situación que deberá ser observada por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades cuando asuma conocimiento de estas acciones tutelares, máxime si las resoluciones asumidas son enviadas en revisión al Tribunal Constitucional.