SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
concediendo
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 145 de 13 de septiembre de 2007, cursante de fs. 320 a 321, concediendo la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 24 de febrero de 2007, emitido por la Sala Civil Primera y del Auto de 7 de noviembre de 2006, debiendo la Jueza recurrida emitir un nuevo auto concediendo el recurso de apelación en forma directa y que la Sala o Tribunal que corresponda en materia civil se pronuncie en el fondo con respecto a la apelación, sin responsabilidad por ser excusable. La citada Resolución únicamente realiza una relación de los hechos suscitados desde la interposición del amparo y de las alegaciones de las partes en audiencia, concluyendo que del análisis, revisión y evaluación de los datos del proceso, se llegaba a la conclusión que la demanda de amparo se adecua a las previsiones de los arts. 19 de la CPEabrg y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional, en virtud de ser evidentes los argumentos legales sobre los que se sustenta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa
- para lograr la reparación inmediata de las determinaciones de los jueces dictadas en ejecución de sentencia que contienen un error que no es sustancial, como un número, una fecha o un nombre
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- REVOCAR