Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Consta de fs. 89 a 93, Sentencia 254/2004 emitida por Olga Zambrana de Villarroel, Jueza Primera de Partido de Familia -ahora recurrida-, dentro del proceso de divorcio seguido por el recurrente contra Virginia Noemí Díaz Matta Montero, por la que se declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional; y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial, disponiendo entre otros, que en ejecutoria de Sentencia se procederá a la división y partición de los bienes gananciales, deudas y préstamos, demostrado el derecho propietario de ambos cónyuges.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa
- para lograr la reparación inmediata de las determinaciones de los jueces dictadas en ejecución de sentencia que contienen un error que no es sustancial, como un número, una fecha o un nombre
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- REVOCAR