SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, contra Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarilla Suárez y Juana Molina Paz de Paz, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior; y, Olga Zambrana de Villarroel, Jueza Primera de Partido de Familia, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando se le conceda tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 60/2007 de 24 de febrero, dictado por la Sala Civil Primera y del Auto Interlocutorio 687/06, emitido por la Jueza Primera de Partido de Familia, ordenándose a la Jueza de la causa, proceda a dictar una nueva resolución en resguardo de sus derechos y en observancia de la legalidad y jurisprudencia expuestas, admitiendo los recursos de reposición bajo alternativa de apelación, conociendo en el fondo los mismos, pronunciando una debida y legal resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa
- para lograr la reparación inmediata de las determinaciones de los jueces dictadas en ejecución de sentencia que contienen un error que no es sustancial, como un número, una fecha o un nombre
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- REVOCAR