SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

No obstante lo dispuesto por la Jueza de la causa, la lectura integral de la Sentencia 14/2005 se la realizó después de dieciocho meses, debido a la suspensión de las funciones de la Jueza a cargo del proceso, en la que además se cometieron ciertas irregularidades, entre ellas: a) Se mezclaron todas la pruebas de cargo y de descargo, admitiendo además pruebas extraordinarias que nunca debieron ser tomadas en cuenta en juicio por ser algunas del 2002; b) Señaló que Julio Burgos Calvo participó como su abogado, lo cual es falso, ya que el 8 de noviembre de 2004, éste le otorgó pase profesional, existiendo actuados a partir de esa fecha de la abogada Carola Téllez; c) No tomó en cuenta las declaraciones de Gretel Michel Zambrana y Claudia Peñaloza en las que se admitió que existieron alteraciones en los exámenes por parte de la Gerencia de Recursos Humanos; d) Señaló la exclusión de pruebas por no cumplir formalidades legales, pero no detalló cuales eran esas pruebas y el motivo para excluirlas; e) La Resolución Final del Sumario 03/2003 instaurado en la Contraloría demuestra plenamente las alteraciones de notas, prueba que no se hizo referencia en la citada Sentencia; y, f) No tomó en cuenta que cuando se trata de ofensas dirigidas a un funcionario público y con referencia al ejercicio de sus funciones, aún cuando la conducta se encuadre a los tipos penales acusados, en realidad no se subsume en ellos, cuando las afirmaciones son verdaderas.

En recurso de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 714/05 declaró admisible la apelación e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando de esa manera, la Sentencia 14/2005, sin ninguna consideración o fundamento. Auto de Vista ilegal contra el que interpuso recurso de casación, por lo que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia declaró admisible el recurso y el 20 de marzo de 2007 se sorteó como relator al Ministro Bernando Bernal Callapa, y no obstante que mediante decreto notificado el 11 de noviembre de 2006, se convocó a Beatriz Sandoval de Capobianco, Presidenta de la Sala Penal Primera para conformar Sala, luego el 20 de marzo de 2007, se dejó sin efecto la convocatoria por haberse reconformado las Salas Penales el 3 de enero de 2007, decreto con el que se notificó a las partes el 20 de marzo de dicho año, de donde se puede determinar que el sorteo a Ministro Relator se practicó con anticipación a dejar sin efecto la convocatoria a la Ministra Sandoval, cuando antes del sorteo debía dejarse sin efecto esa convocatoria, de manera que los Ministros Bernando Bernal Callapa y Zacarías Valeriano Rodríguez, intervinieron sin competencia alguna, por lo tanto, sus actos serían nulos, por haber usurpado funciones que no les competían.

La recurrente, alega que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la presunción de inocencia, defensa, debido proceso, congruencia, celeridad, igualdad y fundamentación, puesto que dentro del proceso penal seguido por Ninoshka Valverde Bravo en su contra, por los presuntos delitos de difamación, calumnia e injurias, la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, previo trámite de juicio resolvió condenarla difiriendo la lectura integral de la Sentencia para tres días después por la complejidad del caso y lo avanzado de la hora, lo que se cumplió dieciocho meses después, debido a la suspensión que sufrió la referida Jueza por parte del Consejo de la Judicatura, Sentencia en la que se incurrió en varias irregularidades; entre ellas: a) la participación de un solo abogado patrocinante en toda la causa, siendo que el mismo otorgó pase profesional; b) Valoración incorrecta de la prueba de cargo y descargo; c) Su conducta no se encuentra dentro de la tipicidad de los delitos acusados; y, d) Se pronunció sobre los delitos de difamación e injuria pero no dice nada sobre la calumnia; al margen de ello, en las actas de las audiencias se señaló que el proceso penal se le seguía a instancias del Ministerio Público y del acusador particular, extremo que es falso. En apelación, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, confirmaron la Sentencia impugnada sin fundamentación; y ante la presentación de su recurso de casación cumpliendo los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417, los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declararon admisible e infundado el recurso; pero previo a ello, sortearon el expediente al Ministro relator sin previamente dejar sin efecto una anterior convocatoria realizada a una Ministra que ya no podía conformar Sala, actuando consecuentemente sin competencia para la resolución del caso. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.