SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.8.
II.8. Por Auto Supremo 220 de 28 de marzo de 2007, la Sala Penal Segunda conformada por los Ministros, Bernardo Bernal Callapa y Zacarías Valeriano Rodríguez, designados con posterioridad a la interposición del recurso de casación declaró infundado el recurso con los siguientes argumentos: i) Los precedentes invocados tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, cuya conducta de los imputados en dichos procesos, son diferentes al de la especie; ii) El Auto Supremo 314/02 de 26 de agosto de 2002, se señaló erróneamente porque trata sobre los ilícitos penales de apropiación indebida y abuso de confianza, por lo tanto, no constituye precedente contradictorio; iii) El Auto Supremo 305/2002 de 30 de julio, declaró infundado el recurso de casación planteado y trata de delitos de defraudación de tributos aduaneros; iv) El Auto Supremo 136/02 de 5 de abril de 2002, también se señaló de forma errónea porque trata de robo y fue declarado infundado; v) No es evidente la vulneración del art. 37 del CPP, por cuanto se refiere al ejercicio de una acción civil en el proceso penal, tampoco del art. 171 del CPP, porque conforme al art. 173 del mismo cuerpo legal, es el juez o tribunal quien asignará el valor a la prueba, concordante con el art. 359 del CPP y, vi) No existe contradicción de términos en el fallo impugnado con relación a los preceptos legales citados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Relevancia constitucional
- III.4. Valoración de la prueba
- III.5
- III.6.
- Con relación a las actuaciones de la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- En cuanto a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida.-
- Respecto al sorteo del expediente y convocatoria a otros Ministros de la Corte Suprema de Justicia para conformar Sala.-
- APROBAR