Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2003, se evidencia que Ninoshka Valverde Bravo formalizó querella penal contra Lourdes Jackeline Landívar Burgoa por los delitos de difamación, calumnias e injurias (fs. 4 a 7). Causa radicada en el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz (fs. 8) aperturándose el juicio penal, mediante Resolución 66-A/2003 de 19 de septiembre, en la que se señalo la audiencia para el martes 11 de noviembre de 2003 (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Relevancia constitucional
- III.4. Valoración de la prueba
- III.5
- III.6.
- Con relación a las actuaciones de la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- En cuanto a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida.-
- Respecto al sorteo del expediente y convocatoria a otros Ministros de la Corte Suprema de Justicia para conformar Sala.-
- APROBAR