SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez, por informe escrito cursante de fs. 412 a 413, expresaron que al término de un juicio por difamación, calumnia e injurias iniciado contra la recurrente, la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia condenatoria que fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, lo que originó la interposición del recurso de casación, resuelto por el Auto Supremo emitido por los entonces Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Bernardo Bernal Callapa y Zacarías Valeriano Rodríguez, que viene a ser la Resolución contra la cual se interpuso la presente demanda. La convocatoria a la Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco para conformar Sala y posteriormente haberla dejado sin efecto por haberse reconformado las dos Salas Penales, designándose como relator de la causa al Ministro, Bernardo Bernal Callapa; determinaciones, que no vulneraron en absoluto las reglas del debido proceso.
Por su parte, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Gerardo Torres Antezana y Ángel Aruquipa Chui, en el informe cursante de fs. 460 a 462, señalaron que la recurrente pretende convertir el recurso de amparo en un nuevo recurso ordinario, pretendiendo anular el Auto Supremo 220/07 de 28 de marzo de 2007, que lleva el sello de cosa juzgada, inamovible e invariable. Con relación al Auto de Vista 714/05 de 28 de diciembre de 2005, no es evidente que no tuviera fundamentación porque antes de emitir la Resolución se realizó un detenido y exhaustivo análisis y evaluación de la Sentencia 14/2005 mediante la cual, se declaró a la recurrente culpable de los delitos de difamación e injuria; tampoco se encontró ningún defecto previsto en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que no repuso en juicio tal como intentó la entonces apelante.
Finalmente, la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en informe cursante de fs. 485 a 487, manifestó que dentro del proceso penal objeto del presente recurso, previos los trámites legales, emitió Sentencia condenatoria contra la recurrente, por considerar que la prueba aportada fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada, quien interpuso recurso de apelación restringida, habiendo concluido su competencia en el fondo del proceso. No amplia el informe en relación al contenido puesto que la recurrente no expuso con claridad los actos ilegales en los que su autoridad hubiera incurrido a tiempo de la tramitación del juicio oral; por el contrario observó a cabalidad las disposiciones de los arts. 317 y 372 del CPP, relativa a los registros de audiencia, la consignación en el encabezamiento del acta respecto a la supuesta participación del Fiscal, fue un error del Secretario pero que no constituye un acto vulnerante. Por otra parte, no es evidente que no se hubiera leído la acusación y el Auto de apertura, de la lectura de antecedentes se puede verificar este aspecto. En las actas de registro de juicio, no se registra que hubiese planteado exclusión probatoria. La lectura de la Sentencia se demoró dieciocho meses, debido a una suspensión dispuesta por el Consejo de la Judicatura, por lo tanto, estando suspendida no le era posible realizar actos propios de su función.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Relevancia constitucional
- III.4. Valoración de la prueba
- III.5
- III.6.
- Con relación a las actuaciones de la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- En cuanto a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida.-
- Respecto al sorteo del expediente y convocatoria a otros Ministros de la Corte Suprema de Justicia para conformar Sala.-
- APROBAR