SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
En cuanto a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida.-
La accionante alega que dicha Resolución carece de fundamento, expresando que no se estudiaron ni evaluaron las argumentaciones expuestas de su parte en la apelación restringida. Sin embargo se evidencia que tampoco la accionante observó la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a tiempo de plantear su recurso de casación ante los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, por lo que mal pudo haber sido considerado por dichas autoridades, puesto que si bien demandaron la falta de fundamentación de la Sentencia de primera instancia, sin embargo, no se refirieron en lo absoluto a la falta de motivación del Auto de Vista, lo que implica una convalidación de la Resolución que ahora impugna, puesto que si consideraba que el Auto de Vista carecía de fundamentación, debió reclamar ante las instancias procesales. Por lo expuesto, la tutela es improcedente con relación a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el Auto de Vista 714/05.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Relevancia constitucional
- III.4. Valoración de la prueba
- III.5
- III.6.
- Con relación a las actuaciones de la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- En cuanto a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida.-
- Respecto al sorteo del expediente y convocatoria a otros Ministros de la Corte Suprema de Justicia para conformar Sala.-
- APROBAR