SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. Por acta de audiencia pública señalada, se verifica que la Jueza recurrida, comprobada la presencia de las partes al proceso, dispuso la prosecución del juicio conforme a procedimiento, que se prolongó desde el 19 de noviembre de 2003 (fs. 26 y vta.), hasta el 16 de enero de 2004 (fs. 36 y vta.), de 22 del mismo mes y año (fs. 37 a 39) y finalmente 7 de febrero del referido año, en la que la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, resolvió condenar a la imputada como autora de los delitos de difamación e injuria por existir prueba en su contra sobre la responsabilidad penal que se le imputó y le impuso la pena de un año de prestación de trabajo, a ser ejecutado por el juez de ejecución penal, al pago de multa de 200 días a razón de Bs50.- (cincuenta bolivianos) por día, mas las costas del juicio y daños y perjuicios a favor de la víctima (fs. 45 a 48 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Relevancia constitucional
- III.4. Valoración de la prueba
- III.5
- III.6.
- Con relación a las actuaciones de la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- En cuanto a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida.-
- Respecto al sorteo del expediente y convocatoria a otros Ministros de la Corte Suprema de Justicia para conformar Sala.-
- APROBAR