SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 249/2007 de 28 de septiembre, cursante de fs. 506 a 507 vta., denegando el recurso con costas y multa, con el fundamento que la condición para que se abra la competencia de la jurisdicción constitucional es la procedencia del recurso de amparo contra el Auto Supremo, que es el último fallo emitido por la justicia ordinaria, por lo tanto, si el amparo resulta improcedente contra el Auto Supremo que se impugna, no se abre la competencia del Tribunal de amparo para revisar etapas o actuados anteriores. En el caso presente la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia analizó todos los precedentes que a título contradictorio fueron invocados por la recurrente, valoración privativa de los tribunales ordinarios y que la jurisdicción constitucional no puede suplantar ni volver a valorar. Con relación a que la Sentencia se leyó con más de un año de retraso, este aspecto no fue impugnado oportunamente, por lo tanto no agotó la vía. Finalmente respecto al vicio procesal en la convocatoria, se constata que el decreto que dejaba sin efecto la convocatoria y el sorteo de la causa fueron efectuados el mismo día, es decir, el 20 de marzo de 2007, pues en la práctica, luego de sorteado el expediente de la causa, pasa a despacho del relator, donde únicamente sale cuando cuenta con proyecto de resolución, por lo que resulta insostenible pretender que luego del sorteo fue decretada la causa y se notificaron a las partes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Relevancia constitucional
- III.4. Valoración de la prueba
- III.5
- III.6.
- Con relación a las actuaciones de la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- En cuanto a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida.-
- Respecto al sorteo del expediente y convocatoria a otros Ministros de la Corte Suprema de Justicia para conformar Sala.-
- APROBAR