SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.4. Valoración de la prueba

La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, conforme lo refiere la jurisprudencia constitucional: "…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…" (SC 0025/2010-R de 13 de abril).

Entendida la valoración de la prueba que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la ponderación que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha evaluación y pronunciarse sobre su contenido. La facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares  se limita a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de elementos probatorios por los jueces y tribunales ordinarios se aparten de los marcos legales de razonabilidad y equidad, y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, la accionante precise de qué manera considera afectados esos principios.