SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 249/2007 de 28 de septiembre, cursante de fs. 506 a 507 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Lourdes Jackeline Landívar Burgoa contra Bernardo Bernal Callapa y Zacarías Valeriano Rodríguez y José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez ex Ministros y Ministros de la Sala Penal Segunda, respectivamente, de la Corte Suprema de Justicia; Gerardo Torres Antezana y Ángel Arequipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y Susana Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso, a la congruencia, a la celeridad, a la igualdad y a la fundamentación citando al efecto los arts. 3, 16.II y IV y 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Relevancia constitucional
- III.4. Valoración de la prueba
- III.5
- III.6.
- Con relación a las actuaciones de la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- En cuanto a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida.-
- Respecto al sorteo del expediente y convocatoria a otros Ministros de la Corte Suprema de Justicia para conformar Sala.-
- APROBAR