SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 16 de agosto de 2005, Lourdes Jackeline Landivar Burgoa -recurrente- interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 14/2005 aduciendo: 1) La valoración de la prueba no responde a la querella y acusación particular puesto que no versaron sobre el tema sino sobre si se instauró o no un proceso administrativo interno en contra de Ninoshka Valverde Bravo; 2) En ningún momento se dañó la dignidad de la acusadora; 3) De las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, las notas de las evaluaciones no coincidían entre las remitidas por la Gerente Nacional de Recursos Humanos al Contralor General de la República y al Sumariante de la Contraloría; 4) Si se consideraba la prueba de descargo en forma oportuna, se hubiera comprobado que la acusadora sí fue declarada responsable por el hecho impugnado en su contra dentro del proceso administrativo y su despido posterior se debió a hechos vinculados directamente al señor Contralor de la República; 5) La acusación particular fue iniciada con vicios procedimentales, puesto que entonces se estaba sustentando un proceso administrativo interno en la Contraloría General de la República, por lo tanto, primero se debía demostrar en esa instancia si los hechos habían sido cometidos o no y luego recién acudir a la vía penal; 6) No se valoraron correctamente las pruebas de cargo y descargo; y, 7) La Sentencia impugnada carece de fundamentación (fs. 142 a 148).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Relevancia constitucional
- III.4. Valoración de la prueba
- III.5
- III.6.
- Con relación a las actuaciones de la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- En cuanto a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida.-
- Respecto al sorteo del expediente y convocatoria a otros Ministros de la Corte Suprema de Justicia para conformar Sala.-
- APROBAR