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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R

    Fecha: 13-Sep-2010

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    • amparo
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • a)
    • improcedente
    • i)
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • "recurso de amparo constitucional".
    • "accionante"
    • III.3. Delimitación doctrinal de los ámbitos de actuación de la función jurisdiccional y la función administrativa
    • emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
    • III.4. La potestad administrativa aduanera y los actos administrativos que de ella emanan
    • debe establecerse que tanto el acta de intervención contravencional -que plasma una decisión administrativa-, como las Resoluciones determinativas que declaran probadas la comisión de contravenciones impositivas, constituyen actos administrativos que se presumen legítimos.
    • las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal por delitos de contrabando, son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones, sin embargo, los efectos de estas decisiones, no pueden desconocer los actos administrativos emergentes de procedimientos contravencionales destinados a sancionar contravenciones tributarias por contrabando, actos que por mandato del art. 27 de la LPA, se presumen legítimos.
    • III.6.1.   En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal cautelar
    • Fragmento 27
    • la tutela debe ser concedida solamente en cuanto a la omisión de ejercer dicha atribución y únicamente en relación al debido proceso. Por el contrario, en virtud a la argumentación de orden jurídico-constitucional a ser desarrollada infra y considerando que las decisiones jurisdiccionales no pueden afectar actos administrativos firmes emitidos en ejercicio de la potestad aduanera-sancionatoria, se establece que la tutela -en lo referente a esta autoridad demandada-, debe ser denegada en relación a
    • Fragmento 29
    • ii)
    • iii)
    • POR TANTO

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