SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala que el 18 de julio de 2006, durante un control de rutina en la tranca de peaje de la localidad de Suticollo carretera Cochabamba - Oruro, funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), intervinieron el camión de su propiedad, marca volvo, tipo F-10, con placa de control 1431-HTE, el cual era conducido por su chofer Esteban Fernández Canaviri, en el que llevaba fardos de ropa usada.
Como resultado de dicha intervención, fue asignado al caso el fiscal Antonio Hinojosa, quien puso a conocimiento de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, el inicio de las investigaciones y la imputación formal contra la recurrente y otros, por el delito de contrabando; Autoridad Judicial que al amparo del art. 188 del Código Tributario Boliviano (CTB), dispuso la detención preventiva de la recurrente y el decomiso tanto de la mercadería secuestrada como del camión de su propiedad.
Concluidas las investigaciones el 25 de enero de 2007, el fiscal de materia formuló requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor, que fue ratificado por el Fiscal de Distrito, quien mediante Resolución de 12 de febrero de 2007, dispuso la cesación de las medidas cautelares y cancelación de antecedentes penales.
Expresa que por memorial de 5 de enero de 2007, con la permisión contenida en el párrafo segundo del art. 186 y 255 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso incidente de devolución del vehículo ante la Jueza cautelar, mereciendo la Resolución de rechazo y ante reiteradas solicitudes de devolución, recién el 9 de febrero del referido año, dicha autoridad ordenó al Gerente General de Aduanas de Cochabamba que en el plazo de cuarenta y ocho horas, haga la entrega del camión en calidad de depositaria, determinando además la anotación preventiva del vehículo, a fin de precautelar cualquier derecho emergente a favor de la aduana.
Notificado personalmente el Gerente de Aduanas mediante orden instruida, hizo caso omiso de la conminatoria, por lo que, el 13 de marzo de 2007, la autoridad Jurisdiccional le reiteró la conminatoria, siendo nuevamente incumplida por el Gerente Regional de Aduanas, sin que la Jueza cautelar haya usado la facultad coercitiva que posee para hacer cumplir sus decisiones conforme lo prevén los arts. 42, 44 in fine y 122 del CPP, vulnerando de esta manera la garantía al debido proceso; por lo cual, en sujeción al art. 19 de la CPEabrg, planteó este amparo constitucional contra el Gerente General de Aduanas, recurso que inicialmente fue observado por lo que, antes de su admisión, fue ampliado contra la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de la Capital, por haber vulnerado el debido proceso y no hacer efectiva la potestad coercitiva que posee para hacer cumplir sus decisiones.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- i)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. Delimitación doctrinal de los ámbitos de actuación de la función jurisdiccional y la función administrativa
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- III.4. La potestad administrativa aduanera y los actos administrativos que de ella emanan
- debe establecerse que tanto el acta de intervención contravencional -que plasma una decisión administrativa-, como las Resoluciones determinativas que declaran probadas la comisión de contravenciones impositivas, constituyen actos administrativos que se presumen legítimos.
- las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal por delitos de contrabando, son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones, sin embargo, los efectos de estas decisiones, no pueden desconocer los actos administrativos emergentes de procedimientos contravencionales destinados a sancionar contravenciones tributarias por contrabando, actos que por mandato del art. 27 de la LPA, se presumen legítimos.
- III.6.1. En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal cautelar
- Fragmento 27
- la tutela debe ser concedida solamente en cuanto a la omisión de ejercer dicha atribución y únicamente en relación al debido proceso. Por el contrario, en virtud a la argumentación de orden jurídico-constitucional a ser desarrollada infra y considerando que las decisiones jurisdiccionales no pueden afectar actos administrativos firmes emitidos en ejercicio de la potestad aduanera-sancionatoria, se establece que la tutela -en lo referente a esta autoridad demandada-, debe ser denegada en relación a
- Fragmento 29
- ii)
- iii)
- POR TANTO