SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.3. Delimitación doctrinal de los ámbitos de actuación de la función jurisdiccional y la función administrativa

En principio, para poder entender y resolver la problemática planteada, es imperante previamente traer a colación la "teoría de la separación de funciones" en su concepción contemporánea que definitivamente supera el clásico criterio de la "división de poderes" formulada por Montesqueu; en tal sentido, en virtud a esta renovada postura teórica, se tiene que el Estado, para cumplir con sus fines delimita claramente sus funciones a órganos específicos, así, con la Constitución abrogada, la división orgánica se traducía en el reconocimiento de una función legislativa, ejecutiva-administrativa y judicial; el nuevo modelo constitucional, en virtud a su esencia democrática, además reconoce la función electoral.

En este estado de cosas, a la luz del caso concreto, es imperante establecer los alcances de la función ejecutiva-administrativa, en relación a la judicial, razón por la cual, se tiene que el constituyente encomienda al órgano ejecutivo, entre otras tareas, las de administración y gestión pública, para cuyo efecto, el desempeño de éstos roles encuentran fundamento jurídico -constitucional en la llamada "potestad administrativa", en virtud de la cual, toda la estructura que forma parte de la administración pública encargada de la gestión pública, se somete a un marco normativo denominado según la teoría francesa clásica del derecho administrativo "bloque de legalidad".