SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
i) La Resolución 59 de 12 de febrero de 2007, emitida por el Fiscal de Distrito ratificó la Resolución de sobreseimiento de 25 de enero de 2007, que dispuso entre otras cosas: la conclusión del proceso, cesación de medidas cautelares y cancelación de antecedentes penales; indicando que, si así se dispuso, es lógico que toda persona que se vea afectada solicite a la autoridad de control jurisdiccional la inmediata cesación de las medidas cautelares, entre ellas el decomiso preventivo; ii) La recurrente debió haber solicitado la inmediata cesación y levantamiento de esas medidas cautelares ante la Jueza cautelar y no como pretende a través de este recurso constitucional e instar que se cumpla una orden, "que en resumidas cuentas sigue siendo una medida cautelar" (sic), por consiguiente ese procedimiento no ha sido agotado; y, iii) En el presente caso, no se advierte la existencia de un daño irreparable respecto a la recurrente que justifique prescindir del principio de subsidiariedad.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- i)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. Delimitación doctrinal de los ámbitos de actuación de la función jurisdiccional y la función administrativa
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- III.4. La potestad administrativa aduanera y los actos administrativos que de ella emanan
- debe establecerse que tanto el acta de intervención contravencional -que plasma una decisión administrativa-, como las Resoluciones determinativas que declaran probadas la comisión de contravenciones impositivas, constituyen actos administrativos que se presumen legítimos.
- las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal por delitos de contrabando, son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones, sin embargo, los efectos de estas decisiones, no pueden desconocer los actos administrativos emergentes de procedimientos contravencionales destinados a sancionar contravenciones tributarias por contrabando, actos que por mandato del art. 27 de la LPA, se presumen legítimos.
- III.6.1. En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal cautelar
- Fragmento 27
- la tutela debe ser concedida solamente en cuanto a la omisión de ejercer dicha atribución y únicamente en relación al debido proceso. Por el contrario, en virtud a la argumentación de orden jurídico-constitucional a ser desarrollada infra y considerando que las decisiones jurisdiccionales no pueden afectar actos administrativos firmes emitidos en ejercicio de la potestad aduanera-sancionatoria, se establece que la tutela -en lo referente a esta autoridad demandada-, debe ser denegada en relación a
- Fragmento 29
- ii)
- iii)
- POR TANTO