SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Fragmento 27

          Por los antecedentes antes descritos, se advierte que la Jueza demandada, frente al pedido realizado por la accionante, reiteró la conminatoria, empero, no utilizo las atribuciones disciplinadas por el art. 122 del CPP, disposición que expresamente señala que: "El fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias", en ese contexto y para la resolución del caso concreto, se establece la siguiente premisa: Las reglas del debido proceso, disciplinan la intervención del Ministerio Público para el cumplimiento de decisiones jurisdiccionales dentro de procesos penales, atribución que una vez solicitada por la parte procesal interesada, debe ser ejercida por la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, para que así dicha resolución -como es el caso de una orden de devolución de vehículo emergente de un proceso penal por delito de contrabando- someta a su cumplimiento a órganos públicos.