SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 27
Por los antecedentes antes descritos, se advierte que la Jueza demandada, frente al pedido realizado por la accionante, reiteró la conminatoria, empero, no utilizo las atribuciones disciplinadas por el art. 122 del CPP, disposición que expresamente señala que: "El fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias", en ese contexto y para la resolución del caso concreto, se establece la siguiente premisa: Las reglas del debido proceso, disciplinan la intervención del Ministerio Público para el cumplimiento de decisiones jurisdiccionales dentro de procesos penales, atribución que una vez solicitada por la parte procesal interesada, debe ser ejercida por la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, para que así dicha resolución -como es el caso de una orden de devolución de vehículo emergente de un proceso penal por delito de contrabando- someta a su cumplimiento a órganos públicos.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- i)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. Delimitación doctrinal de los ámbitos de actuación de la función jurisdiccional y la función administrativa
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- III.4. La potestad administrativa aduanera y los actos administrativos que de ella emanan
- debe establecerse que tanto el acta de intervención contravencional -que plasma una decisión administrativa-, como las Resoluciones determinativas que declaran probadas la comisión de contravenciones impositivas, constituyen actos administrativos que se presumen legítimos.
- las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal por delitos de contrabando, son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones, sin embargo, los efectos de estas decisiones, no pueden desconocer los actos administrativos emergentes de procedimientos contravencionales destinados a sancionar contravenciones tributarias por contrabando, actos que por mandato del art. 27 de la LPA, se presumen legítimos.
- III.6.1. En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal cautelar
- Fragmento 27
- la tutela debe ser concedida solamente en cuanto a la omisión de ejercer dicha atribución y únicamente en relación al debido proceso. Por el contrario, en virtud a la argumentación de orden jurídico-constitucional a ser desarrollada infra y considerando que las decisiones jurisdiccionales no pueden afectar actos administrativos firmes emitidos en ejercicio de la potestad aduanera-sancionatoria, se establece que la tutela -en lo referente a esta autoridad demandada-, debe ser denegada en relación a
- Fragmento 29
- ii)
- iii)
- POR TANTO