SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
El apoderado del correcurrido en su informe escrito de fs. 99 a 101, manifestó que: a) Los argumentos vertidos en el presente recurso de amparo, no reflejan la verdad histórica de los hechos, aclarando que no se trata de un delito, sino de una contravención por lo que su conocimiento corresponde a la administración tributaria en amparo de lo establecido en el art. 187 del CTB. Es en ese sentido que se dio inicio al sumario contravencional por contrabando en virtud a las facultades específicas señaladas en los arts. 66.9 y 12 del antes citado; determinando como primera medida cautelar de carácter real la establecida en el art. 188.1 del Código citado, en lo que se refiere al decomiso preventivo del camión de propiedad de la recurrente; b) Con dicho actuado se notificó a los presuntos responsables de la contravención aduanera entre ellos Alicia Choque Camata, quien rehusó firmar conforme consta en diligencia; vencido el plazo para la presentación de descargos conforme señala el art. 98 del CTB, se emitió la Resolución Determinativa AN- GRCGR-CBBCI-03-030/07, que en su parte resolutiva declara probada la comisión de la contravención aduanera; y, c) El accionar de los hechos y actos de la administración tributaria se dieron en total apego de la norma aplicable, no correspondiendo manifestar que se está haciendo mal uso de dicha norma, al no devolverle el camión que solicita, toda vez, que de inicio se encontraba sujeto a un decomiso preventivo.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- i)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. Delimitación doctrinal de los ámbitos de actuación de la función jurisdiccional y la función administrativa
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- III.4. La potestad administrativa aduanera y los actos administrativos que de ella emanan
- debe establecerse que tanto el acta de intervención contravencional -que plasma una decisión administrativa-, como las Resoluciones determinativas que declaran probadas la comisión de contravenciones impositivas, constituyen actos administrativos que se presumen legítimos.
- las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal por delitos de contrabando, son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones, sin embargo, los efectos de estas decisiones, no pueden desconocer los actos administrativos emergentes de procedimientos contravencionales destinados a sancionar contravenciones tributarias por contrabando, actos que por mandato del art. 27 de la LPA, se presumen legítimos.
- III.6.1. En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal cautelar
- Fragmento 27
- la tutela debe ser concedida solamente en cuanto a la omisión de ejercer dicha atribución y únicamente en relación al debido proceso. Por el contrario, en virtud a la argumentación de orden jurídico-constitucional a ser desarrollada infra y considerando que las decisiones jurisdiccionales no pueden afectar actos administrativos firmes emitidos en ejercicio de la potestad aduanera-sancionatoria, se establece que la tutela -en lo referente a esta autoridad demandada-, debe ser denegada en relación a
- Fragmento 29
- ii)
- iii)
- POR TANTO