SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

El  apoderado del correcurrido en su informe escrito de fs. 99 a 101, manifestó que: a) Los argumentos vertidos en el presente recurso de amparo, no reflejan la verdad histórica de los hechos, aclarando que no se trata de un delito, sino de una contravención por lo que su conocimiento corresponde a la administración tributaria en amparo de lo establecido en el art. 187 del CTB. Es en ese sentido que se dio inicio al sumario contravencional por contrabando en virtud a las facultades específicas señaladas en los arts. 66.9 y 12 del antes citado; determinando como primera medida cautelar de carácter real la establecida en el art. 188.1 del Código citado, en lo que se refiere al decomiso preventivo del camión de propiedad de la recurrente; b) Con dicho actuado se notificó a los presuntos responsables de la contravención aduanera entre ellos Alicia Choque Camata, quien rehusó firmar conforme consta en diligencia; vencido el plazo para la presentación de descargos conforme señala el art. 98 del CTB, se emitió la Resolución Determinativa AN- GRCGR-CBBCI-03-030/07, que en su parte resolutiva declara probada la comisión de la contravención aduanera; y, c) El accionar de los hechos y actos de la administración tributaria se dieron en total apego de la norma aplicable, no correspondiendo  manifestar que se está haciendo mal uso de dicha norma, al no devolverle el camión que solicita, toda vez, que de inicio se encontraba sujeto a un decomiso preventivo.