SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. La potestad administrativa aduanera y los actos administrativos que de ella emanan
Al respecto y para poder resolver la problemática planteada en el caso concreto, es imperante señalar que todo acto administrativo es una declaración unilateral de la administración en cualquiera de sus niveles y que al emerger del ejercicio de una potestad administrativa, plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas, razón por la cual, se caracterizan por su ejecutoriedad para la consecución de los fines públicos perseguidos.
Para el tratadista Hugo Caldera, "el acto administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por parte de un órgano administrativo en ejercicio de potestades jurídicas administrativas destinadas a alcanzar fines públicos encomendados a este órgano", opinión acorde con la vertida precedentemente y armonizable al ordenamiento jurídico boliviano.
En este contexto, el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), señala que se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la administración pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional. Asimismo, esta disposición en la última parte señala que el acto administrativo es: "… obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo".
Ahora bien, una vez establecida la dogmática propia de los actos administrativos, es imperante centrar las ideas en la administración aduanera, concretamente en la llamada potestad aduanera, cuya génesis constitucional encuentra cauce en la función administrativa emergente de la separación de poderes antes mencionada, es así que el art. 30 de la Ley General de Aduanas (LGA), plasma expresamente esta potestad, disposición a partir de la cual es comprensible en un entendimiento "normativo sistémico", la potestad de emisión de actos administrativos destinados a la sanción de contravenciones.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- i)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. Delimitación doctrinal de los ámbitos de actuación de la función jurisdiccional y la función administrativa
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- III.4. La potestad administrativa aduanera y los actos administrativos que de ella emanan
- debe establecerse que tanto el acta de intervención contravencional -que plasma una decisión administrativa-, como las Resoluciones determinativas que declaran probadas la comisión de contravenciones impositivas, constituyen actos administrativos que se presumen legítimos.
- las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal por delitos de contrabando, son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones, sin embargo, los efectos de estas decisiones, no pueden desconocer los actos administrativos emergentes de procedimientos contravencionales destinados a sancionar contravenciones tributarias por contrabando, actos que por mandato del art. 27 de la LPA, se presumen legítimos.
- III.6.1. En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal cautelar
- Fragmento 27
- la tutela debe ser concedida solamente en cuanto a la omisión de ejercer dicha atribución y únicamente en relación al debido proceso. Por el contrario, en virtud a la argumentación de orden jurídico-constitucional a ser desarrollada infra y considerando que las decisiones jurisdiccionales no pueden afectar actos administrativos firmes emitidos en ejercicio de la potestad aduanera-sancionatoria, se establece que la tutela -en lo referente a esta autoridad demandada-, debe ser denegada en relación a
- Fragmento 29
- ii)
- iii)
- POR TANTO