SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.4. La potestad administrativa aduanera y los actos administrativos que de ella emanan

Al respecto y para poder resolver la problemática planteada en el caso concreto, es imperante señalar que todo acto administrativo es una declaración unilateral de la administración en cualquiera de sus niveles y que al emerger del ejercicio de una potestad administrativa, plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas, razón por la cual, se caracterizan por su ejecutoriedad para la consecución de los fines públicos perseguidos.

Para el tratadista Hugo Caldera, "el acto administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por parte de un órgano administrativo en ejercicio de potestades jurídicas administrativas destinadas a alcanzar fines públicos encomendados a este órgano", opinión acorde con la vertida precedentemente y armonizable al ordenamiento jurídico boliviano.

En este contexto, el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), señala que se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la administración pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional. Asimismo, esta disposición en la última parte señala que el acto administrativo es: "… obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo".

Ahora bien, una vez establecida la dogmática propia de los actos administrativos, es imperante centrar las ideas en la administración aduanera, concretamente en la llamada potestad aduanera, cuya génesis constitucional encuentra cauce en la función administrativa emergente de la separación de poderes antes mencionada, es así que el art. 30 de la Ley General de Aduanas (LGA), plasma expresamente esta potestad, disposición a partir de la cual es comprensible en un entendimiento "normativo sistémico", la potestad de emisión de actos administrativos destinados a la sanción de contravenciones.