SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

iii)

iii)   Al ser el acta contravencional un acto administrativo, tal como se estableció en el Fundamento Jurídico III.5, este se presume legítimo de acuerdo al art. 27 de la LPA, por tanto, una decisión de conminatoria emergente de un proceso judicial por delito de contrabando, no puede dejar sin efecto esta presunción y por tanto este acto administrativo.

         Por todo lo señalado y en concordancia con los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5, se evidencia que en el caso concreto, el Gerente Regional de Aduanas, no vulneró ningún derecho fundamental de la accionante, ya que el decomiso del medio de transporte descrito tanto en el acta de intervención contravencional AN-GRCGR-CBBCI-004/07 de 6 de marzo de 2007, y en la Resolución determinativa AN-GRCGR-CBBCI-03-30/07, estuvo sustentado en actos administrativos firmes, los cuales se presumen legítimos, razón por la cual, en relación a este acto denunciado como lesivo, la tutela debe ser denegada.