SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
iii)
iii) Al ser el acta contravencional un acto administrativo, tal como se estableció en el Fundamento Jurídico III.5, este se presume legítimo de acuerdo al art. 27 de la LPA, por tanto, una decisión de conminatoria emergente de un proceso judicial por delito de contrabando, no puede dejar sin efecto esta presunción y por tanto este acto administrativo.
Por todo lo señalado y en concordancia con los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5, se evidencia que en el caso concreto, el Gerente Regional de Aduanas, no vulneró ningún derecho fundamental de la accionante, ya que el decomiso del medio de transporte descrito tanto en el acta de intervención contravencional AN-GRCGR-CBBCI-004/07 de 6 de marzo de 2007, y en la Resolución determinativa AN-GRCGR-CBBCI-03-30/07, estuvo sustentado en actos administrativos firmes, los cuales se presumen legítimos, razón por la cual, en relación a este acto denunciado como lesivo, la tutela debe ser denegada.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- i)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. Delimitación doctrinal de los ámbitos de actuación de la función jurisdiccional y la función administrativa
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- III.4. La potestad administrativa aduanera y los actos administrativos que de ella emanan
- debe establecerse que tanto el acta de intervención contravencional -que plasma una decisión administrativa-, como las Resoluciones determinativas que declaran probadas la comisión de contravenciones impositivas, constituyen actos administrativos que se presumen legítimos.
- las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal por delitos de contrabando, son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones, sin embargo, los efectos de estas decisiones, no pueden desconocer los actos administrativos emergentes de procedimientos contravencionales destinados a sancionar contravenciones tributarias por contrabando, actos que por mandato del art. 27 de la LPA, se presumen legítimos.
- III.6.1. En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal cautelar
- Fragmento 27
- la tutela debe ser concedida solamente en cuanto a la omisión de ejercer dicha atribución y únicamente en relación al debido proceso. Por el contrario, en virtud a la argumentación de orden jurídico-constitucional a ser desarrollada infra y considerando que las decisiones jurisdiccionales no pueden afectar actos administrativos firmes emitidos en ejercicio de la potestad aduanera-sancionatoria, se establece que la tutela -en lo referente a esta autoridad demandada-, debe ser denegada en relación a
- Fragmento 29
- ii)
- iii)
- POR TANTO