Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.13.
II.13. Se evidencia también acta de intervención contravencional AN-GRCGR-CBBCI-004/07 de 6 de marzo de 2007, en cuyo punto cuarto se detalla el camión decomisado marca volvo, tipo F-10, color azul combinado, chasis F106X2014064, modelo 1980, con placa de circulación 1431 HTE (fs. 120 a 122). Dicha actuación administrativa, fue notificada a la recurrente el 8 de marzo de 2007 (fs. 122 vta.).
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- i)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. Delimitación doctrinal de los ámbitos de actuación de la función jurisdiccional y la función administrativa
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- III.4. La potestad administrativa aduanera y los actos administrativos que de ella emanan
- debe establecerse que tanto el acta de intervención contravencional -que plasma una decisión administrativa-, como las Resoluciones determinativas que declaran probadas la comisión de contravenciones impositivas, constituyen actos administrativos que se presumen legítimos.
- las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal por delitos de contrabando, son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones, sin embargo, los efectos de estas decisiones, no pueden desconocer los actos administrativos emergentes de procedimientos contravencionales destinados a sancionar contravenciones tributarias por contrabando, actos que por mandato del art. 27 de la LPA, se presumen legítimos.
- III.6.1. En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal cautelar
- Fragmento 27
- la tutela debe ser concedida solamente en cuanto a la omisión de ejercer dicha atribución y únicamente en relación al debido proceso. Por el contrario, en virtud a la argumentación de orden jurídico-constitucional a ser desarrollada infra y considerando que las decisiones jurisdiccionales no pueden afectar actos administrativos firmes emitidos en ejercicio de la potestad aduanera-sancionatoria, se establece que la tutela -en lo referente a esta autoridad demandada-, debe ser denegada en relación a
- Fragmento 29
- ii)
- iii)
- POR TANTO