SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

1)

La Jueza recurrida expresa que: 1) El proceso penal referido ya se encuentra concluido, con Resolución de sobreseimiento; respecto al vehículo que reclama la devolución, la aduana tiene formalizada la imputación formal de acuerdo al art. 178 del CTB; 2) La solicitud realizada por la ahora recurrente de que se le designe depositaria, ha sido debidamente providenciada concediéndole su petición más aun cuando existe Auto de sobreseimiento a favor de la recurrente, previa anotación preventiva a favor de la Aduana; y, 3) Pese a las conminatorias realizadas al Gerente de Aduanas, esta autoridad ha hecho caso omiso y si no emitió ningún mandamiento es porque no ha sido solicitado por la parte interesada ya que no puede emitir mandamiento de oficio.

La recurrente, ahora accionante, solicita la tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad privada y de la garantía al debido proceso, denunciando los siguientes actos lesivos a sus derechos: 1) La omisión de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal cautelar, por no usar la potestad coercitiva que posee para hacer cumplir sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en los arts. 42, 44 y 122 del CPP; y, 2) El incumplimiento del Gerente Regional de Aduanas de Cochabamba, de las conminatorias expedidas por la autoridad judicial recurrida, ahora demandada.

REVOCAR la Resolución de 16 de mayo de 2007, cursante de fs. 130 a 133, pronunciada por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, ingresando al fondo de la problemática, se CONCEDE la tutela solicitada respecto a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, solamente en relación al derecho al debido proceso y se DENIEGA la tutela en lo referente a los derechos al trabajo y a la propiedad privada.