SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
La Jueza recurrida expresa que: 1) El proceso penal referido ya se encuentra concluido, con Resolución de sobreseimiento; respecto al vehículo que reclama la devolución, la aduana tiene formalizada la imputación formal de acuerdo al art. 178 del CTB; 2) La solicitud realizada por la ahora recurrente de que se le designe depositaria, ha sido debidamente providenciada concediéndole su petición más aun cuando existe Auto de sobreseimiento a favor de la recurrente, previa anotación preventiva a favor de la Aduana; y, 3) Pese a las conminatorias realizadas al Gerente de Aduanas, esta autoridad ha hecho caso omiso y si no emitió ningún mandamiento es porque no ha sido solicitado por la parte interesada ya que no puede emitir mandamiento de oficio.
La recurrente, ahora accionante, solicita la tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad privada y de la garantía al debido proceso, denunciando los siguientes actos lesivos a sus derechos: 1) La omisión de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal cautelar, por no usar la potestad coercitiva que posee para hacer cumplir sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en los arts. 42, 44 y 122 del CPP; y, 2) El incumplimiento del Gerente Regional de Aduanas de Cochabamba, de las conminatorias expedidas por la autoridad judicial recurrida, ahora demandada.
1º REVOCAR la Resolución de 16 de mayo de 2007, cursante de fs. 130 a 133, pronunciada por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, ingresando al fondo de la problemática, se CONCEDE la tutela solicitada respecto a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, solamente en relación al derecho al debido proceso y se DENIEGA la tutela en lo referente a los derechos al trabajo y a la propiedad privada.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- i)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. Delimitación doctrinal de los ámbitos de actuación de la función jurisdiccional y la función administrativa
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- III.4. La potestad administrativa aduanera y los actos administrativos que de ella emanan
- debe establecerse que tanto el acta de intervención contravencional -que plasma una decisión administrativa-, como las Resoluciones determinativas que declaran probadas la comisión de contravenciones impositivas, constituyen actos administrativos que se presumen legítimos.
- las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal por delitos de contrabando, son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones, sin embargo, los efectos de estas decisiones, no pueden desconocer los actos administrativos emergentes de procedimientos contravencionales destinados a sancionar contravenciones tributarias por contrabando, actos que por mandato del art. 27 de la LPA, se presumen legítimos.
- III.6.1. En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal cautelar
- Fragmento 27
- la tutela debe ser concedida solamente en cuanto a la omisión de ejercer dicha atribución y únicamente en relación al debido proceso. Por el contrario, en virtud a la argumentación de orden jurídico-constitucional a ser desarrollada infra y considerando que las decisiones jurisdiccionales no pueden afectar actos administrativos firmes emitidos en ejercicio de la potestad aduanera-sancionatoria, se establece que la tutela -en lo referente a esta autoridad demandada-, debe ser denegada en relación a
- Fragmento 29
- ii)
- iii)
- POR TANTO