SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

la tutela debe ser concedida solamente en cuanto a la omisión de ejercer dicha atribución y únicamente en relación al debido proceso. Por el contrario, en virtud a la argumentación de orden jurídico-constitucional a ser desarrollada infra y considerando que las decisiones jurisdiccionales no pueden afectar actos administrativos firmes emitidos en ejercicio de la potestad aduanera-sancionatoria, se establece que la tutela -en lo referente a esta autoridad demandada-, debe ser denegada en relación a

          Ahora bien, en la especie en virtud al pedido expreso de la parte accionante, la autoridad demandada, debió ejercer la atribución inserta en el art. 122 del CPP y ordenar la intervención de la fuerza pública para hacer cumplir sus decisiones emergentes de un proceso penal por el delito de contrabando, empero, de la compulsa de antecedentes y fundamentalmente por el contenido del decreto de 13 de marzo de 2007 (fs. 44 a 45), se evidencia que esta atribución no fue ejercida, vulnerándose por tanto el derecho al debido proceso de la accionante, razón por la cual, la tutela debe ser concedida solamente en cuanto a la omisión de ejercer dicha atribución y únicamente en relación al debido proceso. Por el contrario, en virtud a la argumentación de orden jurídico-constitucional a ser desarrollada infra y considerando que las decisiones jurisdiccionales no pueden afectar actos administrativos firmes emitidos en ejercicio de la potestad aduanera-sancionatoria, se establece que la tutela -en lo referente a esta autoridad demandada-, debe ser denegada en relación a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y al trabajo.