SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.6.1. En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal cautelar
En este contexto y de la compulsa de antecedentes, en principio debe precisarse que contra la accionante se inició un proceso penal por delito de contrabando, dentro del cual, se determinó su sobreseimiento, en esta perspectiva, se tiene que dentro de este proceso penal y frente al decomiso preventivo del medio de transporte de la mercancía también decomisada, la accionante en fecha 31 de enero de 2007 y 7 de febrero del mismo año, presentó dos memoriales ante la Jueza cautelar, ahora demandada, solicitando la devolución del vehículo objeto de decomiso preventivo, pidiendo además se le designe como depositaria judicial, razón por la cual, esta autoridad, por Auto de 9 de febrero de 2007, cursante de fs. 40, dispuso designar a la solicitante como depositaria judicial de dicho vehículo y ordenó notificar al Gerente de Aduana Regional de Cochabamba para la entrega del vehículo dentro del plazo de 48 horas, disponiendo además la anotación preventiva del vehículo a favor de la Aduana, decisión que fue notificada al Gerente Regional de Aduanas en fecha 21 de febrero de 2007; asimismo, se evidencia que por memorial presentado en fecha 8 de marzo de 2007, la accionante solicita a la Jueza demandada, conmine nuevamente al Gerente Regional de Aduana Cochabamba a entregar el vehículo, caso contrario, pide se remita antecedentes al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad judicial, en virtud a esta solicitud, en antecedentes cursa despacho instruido, cuyo contenido consigna el decreto de 13 de marzo de 2007, en virtud del cual, "se reitera al Gerente Regional de la Aduana de Cochabamba, dar estricto cumplimiento al Auto de 9 de febrero de 2007, bajo expresa conminatoria" (sic), evidenciándose que la diligencia de notificación fue realizada en fecha 16 de marzo de 2007.
- amparo
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- i)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3. Delimitación doctrinal de los ámbitos de actuación de la función jurisdiccional y la función administrativa
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- III.4. La potestad administrativa aduanera y los actos administrativos que de ella emanan
- debe establecerse que tanto el acta de intervención contravencional -que plasma una decisión administrativa-, como las Resoluciones determinativas que declaran probadas la comisión de contravenciones impositivas, constituyen actos administrativos que se presumen legítimos.
- las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal por delitos de contrabando, son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones, sin embargo, los efectos de estas decisiones, no pueden desconocer los actos administrativos emergentes de procedimientos contravencionales destinados a sancionar contravenciones tributarias por contrabando, actos que por mandato del art. 27 de la LPA, se presumen legítimos.
- III.6.1. En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal cautelar
- Fragmento 27
- la tutela debe ser concedida solamente en cuanto a la omisión de ejercer dicha atribución y únicamente en relación al debido proceso. Por el contrario, en virtud a la argumentación de orden jurídico-constitucional a ser desarrollada infra y considerando que las decisiones jurisdiccionales no pueden afectar actos administrativos firmes emitidos en ejercicio de la potestad aduanera-sancionatoria, se establece que la tutela -en lo referente a esta autoridad demandada-, debe ser denegada en relación a
- Fragmento 29
- ii)
- iii)
- POR TANTO