SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal por delitos de contrabando, son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones, sin embargo, los efectos de estas decisiones, no pueden desconocer los actos administrativos emergentes de procedimientos contravencionales destinados a sancionar contravenciones tributarias por contrabando, actos que por mandato del art. 27 de la LPA, se presumen legítimos.

En coherencia con lo desarrollado precedentemente, debe precisarse que el órgano jurisdiccional es el encargado de resolver procesos emergentes de delitos de contrabando de acuerdo a la legalidad imperante, por el contrario, en el marco del contenido del art. 181 del CTB, la administración tributaria, en ejercicio de la potestad tributaria aduanera antes explicada, es competente para tramitar y sustanciar procedimientos por contravenciones referentes al contrabando, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía de contrabando, sea igual o inferior a 10 000.- UFV's; en ese contexto, a la luz del caso concreto, debe señalarse de manera taxativa que las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal por delitos de contrabando, son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones, sin embargo, los efectos de estas decisiones, no pueden desconocer los actos administrativos emergentes de procedimientos contravencionales destinados a sancionar contravenciones tributarias por contrabando, actos que por mandato del art. 27 de la LPA, se presumen legítimos.