SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

1)

El Juez recurrido, Juan Domingo Arroyo Morales, presentó informe escrito que cursa de fs. 64 a 68, expresando que: 1) Por las reiteradas inasistencias del abogado defensor de los imputados, dentro del proceso penal que se ventila, se designó defensor de oficio a Julio César Rada Vera, quien no asistió a la audiencia de 17 de mayo de 2007, por lo que el Presidente emitió el Auto de la fecha, sancionando al ausente con una multa equivalente a un haber que percibe un juez técnico, esta sanción es ampliada por otro proveído de 26 de julio del mismo año, disponiendo que se haga efectiva la multa a tercero día, depositando en el departamento financiero del Consejo de la Judicatura, amparándose en los arts. 105 y 110 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El art. 339 del citado Código, permite al Presidente la facultad de imponer medidas disciplinarias; sin embargo, todos los integrantes del Tribunal, son responsables de las determinaciones asumidas, por lo que deberían ser también demandados los Jueces Ciudadanos; y, 3) No se atentó el derecho al trabajo, porque no se ordenó incautación de herramientas de trabajo, maquinaria, libros, etc.

APROBAR en parte la Resolución 002/2007 de 21 de septiembre, cursante de fs. 74 a 78, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Sud Yungas en suplencia legal del Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Caranavi del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia CONCEDE la tutela solicitada sólo respecto al Presidente del Tribunal de Sentencia, Raúl Sánchez Bolaños, manteniendo subsistente la nulidad de los Autos de 17 de mayo y 26 de julio de 2007, que señalo que no se dé curso a ningún trámite del accionante en los Juzgados de Caranavi; haciendo extensiva la tutela al derecho de petición, disponiendo que los Jueces demandados, en el plazo de veinticuatro horas, contados a partir de su notificación con esta acción, den respuesta al accionante en forma motivada a lo impetrado; y en consecuencia,