SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso
En revisión la Resolución 002/2007 de 21 de septiembre, cursante de fs. 74 a 78 pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Chulumani, provincia Sud Yungas, en suplencia legal del Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Caranavi del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Julio César Rada Vera contra Raúl Sánchez Bolaños y Juan Domingo Arroyo Morales, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de la provincia de Caranavi del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición y a la defensa, citando al efecto los arts. 7 incs. d) y h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. En cuanto a la multa impuesta
- Fragmento 23
- III.4.3. En cuanto al derecho a la petición
- III.5.