SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.3.

             Con carácter previo al análisis del caso que motiva esta acción tutelar, es necesario desvirtuar lo aseverado por las autoridades demandadas, quienes señalaron que la responsabilidad sobre la imposición de la medida disciplinaria impuesta al accionante, recae sobre todos los integrantes del Tribunal: Jueces Técnicos y Ciudadanos, dirigiéndose la acción también contra éstos últimos. Al respecto, si bien este Tribunal en reiterada jurisprudencia dejó sentado que para que sea viable el recurso de amparo constitucional, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin embargo, en el caso particular no es aplicable dicho entendimiento, en razón de que, si bien el proceso se encuentra en la fase del juicio oral, estando conformado por dos Jueces Técnicos y dos Ciudadanos, las determinaciones denunciadas de ilegales, están firmadas sólo por el Presidente del Tribunal de Sentencia de la provincia Caranavi del Distrito Judicial de La Paz, Raúl Sánchez Bolaños, quien conforme al art. 339 del CPP, está facultado a ejercer poder ordenador y disciplinario; por lo que corresponde ingresar al fondo del asunto solo respecto a dicha autoridad.